sábado, 2 de junio de 2007

Yelitza Barreto: TVes nace de una forma desafortunada


Mahatma Gandhi (1869-1948) además de abogado todavía hoy en día es inspiración para muchas generaciones y causa de la humanidad por sus pensamientos pacifistas. Entre sus muchas ideas dejó a la posteridad aquella de que cuando pasa algo malo los buenos no deben callar.


No se trata de decir si alguien es bueno o malo sino que cuando se ve el sufrimiento de las personas que en definitiva es el sufrimiento de la humanidad tenemos que alzar nuestra voz para que se tome en cuenta y se vea otra perspectiva de lo que está ocurriendo. En definitiva es una responsabilidad como ser humano comentó Yelitza Barreto, abogada con magíster en ciencias políticas, mención gerencia pública de la Universidad de Carabobo, especialista en derecho administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, diplomado en derechos humanos por la Anuv, investigadora independiente y profesora de derecho público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y colaboradora permanente de la revista Cuestiones Locales del Centro de Estudios Políticos de la UC.

¿Hay una violación masiva de derechos humanos en el caso del cese de la concesión a RCTV?
Quizás y sólo lo vamos a poder ver si observamos las distintas perspectivas de las personas que se encuentran afectadas por una decisión del Presidente. Si nos ubicamos desde RCTV es una persona jurídica que indiscutiblemente tiene que tener derechos al igual que los trabajadores porque quedar en la calle de un momento a otro no ha de ser fácil para ningún ser humano.

¿Estamos hablando de un despido masivo?
Además de eso, y también hay que ponerse en los zapatos de los dueños de RCTV porque de un día para otro se quedan con la incertidumbre de su propiedad privada. También hay que ponerse en el papel de los periodistas, ustedes que tienen el deber de salvaguardar por su profesión la libertad de expresión no sólo porque lo dice la Ley sino porque lo establecen la Declaración de los Derechos Humanos, pactos y tratados, ratificados por Venezuela. Además lo dice también nuestra Constitución. Es un compromiso de su profesión. Allí tienen un interés colectivo y la afectación de un derecho en el que indudablemente tienen que reaccionar ante eso. Si lo vemos desde las perspectivas de los usuarios que estaban viendo los diferentes programas o formaban parte de la sintonía del canal, de pronto, se encuentran sin su medio de distracción y comunicación; de la posibilidad de tener una lupa para evaluar las cuentas de quienes están gobernando.
También lo podemos analizar desde TVes: Nace de una forma desafortunada. Porque nacer de la muerte no le dará la oportunidad de tener el respeto y el amor de todos los venezolanos...

¿Por qué nace de la muerte?
Porque algo que cause sufrimiento no es bueno. También podemos verlo desde el punto de vista del Estado. Se supone que lo creamos para producir bienestar a toda la sociedad. Si una parte de ella se siente insatisfecha ante las actuaciones de las personas que se encuentran en el ejercicio del Poder Público puede existir una situación de ingobernabilidad que puede perjudicar a nuestro país. Afortunadamente todas las reacciones han sido pacificas y espero que sean así.

¿Qué ha sido violentado en materia jurídica?
La Constitución, los derechos humanos consagrados en la Constitución, pactos, convenios y tratados que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Todos relacionados con derechos humanos.

¿Cómo puede analizarse en estos momentos la causa humana de la libertad?
Si observamos la posibilidad de si se está violando o no la libertad como un derecho humano basta darnos un paseo por nuestra Constitución la cual no sólo reconoce sino garantiza de una forma espléndida los derechos humanos, pero por supuesto el Estado tiene que actuar para garantizarlos, observaremos su significado para el pueblo venezolano. Es un pueblo nacido de libertades. Allí queda establecido que la libertad es un valor de ésta y las futuras generaciones, es decir, lo que se está jugando ahora es nuestra libertad y la de los que vienen. La libertad es irrenunciable. Cualquier norma que se dicte, cualquier actuación del Estado, está circunscrita y sometida a ese valor jurídico y aunque no esté escrito expresamente en esa ley sabemos que toda interpretación está sujeta a ella.

De hecho existen una gran cantidad de dimensiones de la libertad...
Así es. Nuestra Constitución contempla en diversos artículos, la libertad personal en los 27, 43, 44 y 46, numeral 2. Libertad de Religión y Culto, en el 59. Libertad de Conciencia, en el 61. Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, en los 87 y 112. Tenemos la libertad de que el Estado no controle los medios de producción y de servicio como sucede en Cuba como lo dice expresamente la Constitución de allí donde sí el Estado tiene el derecho de controlar todos los medios de producción. Libertad sindical, en el 95. Libertad de creación cultural en el 98. Con el caso de RCTV se está acabando con la principal industria cultural y de comunicación que tiene el país. Libertad de elección a un trato digno y equitativo para lo cual también el derecho de imponer servicios de calidad y es allí donde entra el papel de los usuarios, en el 177.
Los usuarios tienen derecho a tener un servicio de calidad. Tienen derecho a ver una televisión actualizada y comprometida con los valores y principios constitucionales. Pero eso no es lo que se está discutiendo. Está en el tapete la salida del aire de una empresa que desde el punto de vista de actuación y producción cumplía con unos parámetros que TVes no va a cumplir inmediatamente.
La libertad como principio de seguridad de la nación está en el artículo 326 y la libertad no expresada en la Constitución de acuerdo al artículo 22 establece que aun cuando la libertad no esté expresa siempre lo estará en su evolución, porque a medida que vamos caminando en la humanidad nos vamos dando cuenta que van desarrollándose los derechos aparecerán más dimensiones en el tiempo y podremos alegar nuevos derechos humanos.

¿La libertad es un derecho intangible?
Sí. Es un derecho humano que nos pertenece no sólo porque está en la Constitución sino porque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 lo contempla al igual que la convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, expresamente mencionada en la Constitución de Venezuela. Hago demasiado hincapié en ello porque ni siquiera en un estado de excepción se podría limitar ese derecho. Ni aun cuando el Presidente dicte un decreto de restricción de las garantías constitucionales tal y como lo establece el artículo 339 podría limitar el ejercicio de la libertad de expresión, de comunicación, libertad del trabajo...

Pero aquí en los estados de excepción la gente ya sabe lo que va a suceder...
Lo que pasa es que nosotros vivimos un trauma muy grande con la crisis que sufrimos con el llamado Caracazo de 1989, la intentona del golpe de 1992, el 27 de noviembre y cada vez que se suspendían las garantías porque en la anterior Constitución era así... el pueblo perdía hasta el derecho a la vida. De hecho el Estado venezolano fue sancionado por haber violado los derechos humanos. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción del 2001en sus primeros artículos establece, que esos derechos no son posible de ser restringidos. Debemos estar muy claros que sí tenemos derecho a exigirle al Estado que nos garantice los derechos humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre también está consagrada la libertad en los artículos 1, 9, 18, 19, 20 y 30. Por cierto el 30 es especial porque allí se establece el derecho a la interpretación progresiva y a la no supresión de los derechos y libertades proclamadas. Bajo ninguna circunstancia se puede interpretar para limitar. La interpretación es a favor del hombre. Siempre.

¿Esos derechos humanos tienen que convivir con un Estado que tiene el monopolio de la violencia?
Sí porque nosotros se la entregamos para que hiciera valer nuestro ordenamiento y seguridad jurídica. Pero como tiene el monopolio de la violencia para cumplir los fines del Estado, definidos en la Constitución, considero, en esta reflexión del ejercicio del Poder Público y la convivencia con los derechos humanos tenemos que tener normas referencias que nos digan los límites de ese poder.

¿Existen esas delimitaciones?
Nuestra Constitución tiene cuatro perfectas normas referenciales que limitan el poder en el ejercicio. Están contenidos en los artículos 25, 137, 139 y el 232. El ejercicio del poder público acarrea responsabilidad por abuso o desviación del poder, por violación de la Constitución o la Ley

¿Cuándo sucede un abuso o desviación del poder?
Es obvio que el Estado tiene el poder y el poder que tiene es para cumplir los fines del Estado. La respuesta no hay ni que explicarla en los actuales momentos. La desviación del poder es cuando tu utilizas el poder para buscar un fin distinto al que te dio la Constitución o la Ley. El fin es el bienestar colectivo. La felicidad de los pueblos, el fin son los cometidos estatales... Pero el fin no es hacer un socialismo del siglo XXI porque nuestra Constitución, la de la República Bolivariana de Venezuela, no plantea eso; ni que seamos un estado monocromático (Notitarde, 02/06/2007, Confabulario).-

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